"Actividad 3 — Ética y
privacidad"
El pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD), legislación que se aplicará a los 28
países de la Unión Europea. La normativa
sustituye a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos, que sigue en vigor
en todo aquello que no contradiga al RGPD, mientras no se apruebe el Proyecto
de Ley que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados. En concreto,
esta norma afecta tanto a empresas privadas como a Administraciones Públicas:
la escuela, los institutos y la educación a distancia, además de los cursos
online, se encuentra entre esos ámbitos y, por tanto, deberá adaptarse a la
nueva norma.
Hay que tener en cuenta que en las plataformas educativas,
disponen no sólo de datos de carácter personal de sus trabajadores y
proveedores sino también de sus estudiantes (fotografías, documentación personal,
evaluaciones, expedientes…), y en algunos casos, incluso, se manejan datos de
categorías especiales que por sus características exigen un control más
estricto.
Para facilitar información sobre todo lo relacionado con el
tratamiento de datos de carácter personal en los centros docentes, la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su Guía
para centros educativos, donde las plataformas educativas quedan reflejadas,
es obligación de cada docente conocer y respetar todas y cada una de ellas.
De manera simplificada, aclararemos algunos términos básicos:
¿Qué se entiende por
tratamiento de datos? La recogida de los datos de los alumnos y de sus
padres al inicio del curso escolar es un ejemplo claro de tratamiento de datos
de carácter personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la actualización del
expediente del alumno y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado,
así como la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de video
vigilancia.
¿Quién es el
responsable del tratamiento de datos? El responsable del tratamiento es la
persona física o jurídica, pública o privada, que decide sobre la finalidad,
contenido y uso del mismo, bien por decisión directa o porque así le viene
impuesto por una norma legal. Cuando se trate de centros educativos públicos,
el responsable del tratamiento será normalmente la Administración pública
correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia
educativa, salvo para los centros de Ceuta y Melilla o los centros en el
exterior titularidad del Estado dependientes del Ministerio de Educación
Cultura y Deporte. Cuando se trata de centros concertados y privados los
responsables del tratamiento de los datos serán los propios centros.
¿Quién es el
encargado del tratamiento de datos? En este caso como indica en el apartado
anterior, el encargado puede ser el responsable o bien contratar el servicio de
manera externa, de esta forma el encargado será dicha empresa.
¿Qué significa el
deber de secreto? Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter
personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos. Este deber de
secreto es esencial para garantizar el derecho fundamental a la protección de
datos y es de obligado cumplimiento para todas las personas que presten sus
servicios en los centros y Administraciones educativas docentes, personal
administrativo o de servicios auxiliares, en relación con los datos de carácter
personal a los que accedan.
Nos encontramos en el apartado de la protección de datos en
las plataformas educativas:
¿Quién es el
responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos en las
plataformas educativas? Los centros o las Administraciones educativas, que
son los que suscriben el contrato de prestación de servicios con las empresas
titulares de las plataformas educativas, que actúan como encargadas del
tratamiento.
En el apartado “d” de
dicha guía también podemos consultar el
tratamiento de datos en Internet
·
Utilización de Plataformas Educativas
·
Publicación de datos en la web de los centros
·
Publicación de datos en redes sociales
Como
bien menciona Domínguez. D (2018) en los que asegura:
- Asegurar que los datos estén completos y que sean de la calidad suficiente para responder preguntas específicas.
- Asegurar que los datos sean interpretados con precisión.
- Asegurar que los estudiantes y el personal son conscientes de que sus datos se usarán para el análisis predictivo.
- Garantizar la privacidad de los datos.
- Vigilar la seguridad de los datos.
Referencias
- Domínguez Figaredo, Daniel, Big Data, analítica del
aprendizaje y educación basada en datos (Big Data, Learning Analytics &
Data-driven Education) (February 15, 2018). Available at SSRN:
https://ssrn.com/abstract=3124369 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3124369
- Guía para centros educativos: https://drive.google.com/open?id=14qk8rtnjiX0KSBxFkKotVNTxdx8zF04v
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